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Medios de Impugnación

 

JUSTICIA POLÍTICA ELECTORAL

La justicia electoral se compone de los diversos medios de impugnación o control de los actos y procedimientos electorales.

Dichos medios están diseñados para garantizar la regularidad de las elecciones y que las mismas se ajusten a los principios de constitucionalidad y legalidad. Mediante la aplicación de la justicia electoral se resuelven los conflictos electorales y se corrigen eventuales infracciones a la normatividad correspondiente.

Legislación Aplicable:

•  Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

•  Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

•  Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala.

•  Ley Municipal.

 

La Sala Electoral conocerá de:

•  Recurso de Revisión.

•  Juicio Electoral.

Tiene por objeto garantizar la legalidad de los actos, acuerdos y resoluciones que dicten las autoridades electorales.

•  Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales.

Procederá cuando el ciudadano por sí mismo, y en forma individual, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y de ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos, y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos; siempre y cuando se hubieren reunido los requisitos constitucionales y legales para el ejercicio de esos derechos.

Los medios de impugnación deberán reunir los requisitos siguientes:

•  Presentarse por escrito ante la autoridad responsable del acto o resolución impugnado;

•  Hacer constar el nombre del actor;

•  La fecha en que el acto o resolución impugnada fue notificada, o en su defecto, la fecha en que tuvo conocimiento de los mismos;

•  Señalar domicilio en el lugar de residencia de la Sala Electoral para recibir notificaciones y toda clase de documentos y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir;

•  El nombre y domicilio del tercero o terceros interesados, si los hubiere;

•  Identificar el acto o resolución impugnada y la autoridad o partido político responsable del mismo;

•  Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnada y los preceptos presuntamente violados;

•  Ofrecer y aportar, en su caso, las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación previstos en esta ley; mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos plazos; y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le hubieren sido entregadas. Cuando la violación reclamada verse exclusivamente sobre puntos de derecho, no será necesario cumplir con este requisito, y

•  Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.

 

JUSTICIA ADMINISTRATIVA

La justicia administrativa comprende institucionalmente el estudio sistemático, orgánico y procesal de todas las garantías que tiene el administrado para la correcta y justa aplicación de la legalidad por la Administración Pública. Y comprende el conjunto de principios y procedimientos que establecen recursos y garantías de que disponen los particulares para mantener sus derechos.

Legislación Aplicable:

•  Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

•  Ley del Procedimiento Administrativo para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

•  Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, supletoria a la Ley del Procedimiento Administrativo.

La Sala Electoral conocerá:

 

•  RECURSO DE REVISIÓN.

Se promueve contra los actos o resoluciones que emanen de una autoridad administrativa en el desempeño de sus atribuciones, que los interesados estimen antijurídicos, infundados o faltos de motivación. Procede:

•  Contra los actos de autoridades que impongan sanciones que el interesado estime indebidamente fundadas y motivadas;

•  Contra los actos de las autoridades administrativas que los interesados estimen violatorios de esta ley;

•  Contra el desechamiento de pruebas dentro del procedimiento administrativo, y

•  Contra las resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento.

 

•  RECURSO DE INCONFORMIDAD.

Procede en contra de multas impuestas por las autoridades administrativas, y tiene por objeto confirmar o modificar el monto de la multa.

 

•  SILIENCIO ADMINISTRATIVO.

Se promueve contra actos de las autoridades administrativas que no se pronuncien en el término legal respecto de la solicitud concreta (excepcionalmente, dicho medio no tiene término para su presentación dada la ausencia de pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa).

Las actuaciones deben contener al menos los siguientes requisitos:

•  El nombre de la autoridad a la que se dirige;

•  El nombre, denominación o razón social del o los promoventes y en su caso, del representante legal, agregándose los documentos que acrediten la personería, así como la designación de la persona o personas autorizadas para recibir notificaciones y documentos;

•  El domicilio para recibir notificaciones;

•  La petición que se formula;

•  La descripción cronológica, clara y sucinta de los hechos y razones en los que se apoye la petición;

•  Los requisitos que señalen las leyes y reglamentos aplicables ofreciendo, en su caso, las pruebas cuando sean necesarias, para acreditar los hechos argumentados y la naturaleza del acto que así lo exija;

•  Nombre y domicilio de terceros en el caso de existir, y

•  El lugar, la fecha y la firma del interesado o en su caso, la de su representante legal.

 

COMPETENCIA LABORAL

Por lo que toca a la competencia para conocer de los asuntos laborales, su actuación se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala artículo 123, Apartado “B”, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 33, fracciones I, II, IV, V y IV, 38, fracción II, y 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, y en el criterio Jurisprudencial 2ª./J.2./2003, registrado bajo el rubro:

“COMPETENCIA PARA CONOCER LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA EN EL ESTADO DE TLAXCALA, CORRRESPONDE POR AFINIDAD, A LA SALA ELECTORAL ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA.”, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al Resolver la Contradicción de Tesis 126/2002-SS.

 

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